En mérito de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero ( 1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas (Hoy La Guaira), en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA, EN ESTA FASE DE SUSTANCIACIÓN, por cuanto se encuentra controvertido el lugar de la finalización de la relación de trabajo.
SEGUNDO: Se ordena, una vez firme el presente fallo, la continuación de la causa a la Audiencia Preliminar. Así se establece.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas (Hoy La Guaira), en la misma ciudad, a los tres (03) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023). Año 213º de la.....