Se declara con lugar la revisión de la medida y se declara con lugar la solicitud de cómputo de las sanciones impuestas al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.960.043; y se designa como lugar de reclusión el internado judicial de la planta en la Ciudad de Caracas, a los fines de que cumpla con la sanción impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literales A y E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.