Por las razones antes expuestas, este Juez Unipersonal N°.01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ROSIMAR HERNANDEZ MAYORA y LUIS ENRIQUE PADILLA CUAURO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-13.044.212 y V-12.162.559 respectivamente, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 69.203, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO, el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos ROSIMAR HERNANDEZ MAYORA y LUIS ENRIQUE PADILLA CUAURO, en fecha veintidós (22) de Noviembre de 1996, por ante la Primera Autoridad Civil de la P.....