DISPOSITIVA:
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa que se le otorgue una medida cautelar de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que la misma fue acordada en fecha 22 de junio de 2009. Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO LA SECRETARIA
Ab. YALITZA DOMINGUEZ