SE DICTA RESOLUCION INTERLOCUTORIA QUE DECLARA: Por los razonamientos anteriores, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena: ÚNICO: SUSPENDER la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha doce (12) días del mes de Abril de dos mil doce (2012), sobre el siguiente bien inmueble: Apartamento distinguido como 8-A-5, situado en el ala izquierda del ala sur del Edificio Mirador del Cribe V, en la planta piso ocho (8) y se accede a el por el área común de circulación el cual forma parte del CONJUNTO RESIDENCIAL MIRADOR DEL CARIBE V y VI, ubicado en la Avenida Principal de la Urbanización La Llanada, Sector Camurí Chico, Código Catastral N° 24-01-01-U01-01-01-S/C, Jurisdicción de la parroquia Caraballeda del Municipio Vargas del estado Vargas