Se dicto Sentencia mediante el cual este Tribunal se declara incompetente para el conocimiento del presente asunto y, por consiguiente, DECLINA LA COMPETENCIA por la materia en un Tribunal de Primera Instancia Agraria de esta misma Circunscripción Judicial que corresponda por los trámites de la distribución. Remítase el expediente con oficio en su oportunidad legal, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de dicho Circuito Judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil