Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano NESTOR RADA BOLIVAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse extinguido la acción penal, al haber prescrito la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 110 del Código Penal y al artículo 48 ordinal 8° de la norma adjetiva penal.