REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA que le fuera impuesta al ciudadano EFREN ANTONIO MORALES CAMPOS, arriba identificado, en fecha 29 de Septiembre de 2002, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 262, ordinales 2° y 3° ejúsdem, por incumplimiento absoluto de las obligaciones que le fueron impuestas, así como su incomparecencia al acto del juicio oral y público y en su lugar decreta su privación judicial preventiva de libertad, según lo previsto en el artículo 250 ibídem.