PRIMERO: ACUERDA la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a CORREA SUAREZ SALUSTRIANO, Colombiano, titular de la cedula de ciudadanía CC-13.254.075, y con residencia en calle Camilo Torres, casa 3-29, Aldea la Tienditas, Municipio Pedro María de Ureña, Estado Táchira de acuerdo con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, el término por el cual se concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena es de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES contados a partir de la fecha del otorgamiento de esta medida.
SEGUNDO: SE IMPONEN al penado CORREA SUAREZ SALUSTRIANO de conformidad con artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones:
1. No salir del Territorio Nacional sin autorización del Tribunal.
2. Mantener absoluta armonía en el hogar, lugar de residencia, de trabajo, entorno familiar y social.
3. Prohibición de consumo de.....