DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados OSCAR CISNEROS RAVELL, ARTURO RAMON VALERIO NARVAEZ y OSWALDO JOSE SALAZAR LUGO, arriba identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con los ordinales 2°, 3° y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal