Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a los ciudadanos DOS NACIMENTOS ANTONIO ABEL y BAUTE PEREZ JOSE RAMON, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 en concordancia con el numeral 8° del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 1° del artículo 108 y 110 ambos del Código Penal. Asímismo se acuerda dejar sin efecto la orden de captura emitida en su contra.