éste Tribunal declare ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, a las ciudadanas MARBELYS PIRELA HERNANDEZ Y AMALIA ELVIRA PIRELA HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.060.085 y V-10.676.751, con respecto del de cujus: LUIS ALBERTO PIRELA, quien falleció en fecha 22/04/2014 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-1.455.177, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.