Se dicta Resolucion Interlocutoria que declara: este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA NULIDAD PARCIAL del auto dictado el día dieciséis (16) de Junio de dos mil diecisiete (2017), en lo que atañe a la fijación de los acto de evacuación de la prueba de testigos promovida por la parte actora, el cual expresa "¿se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, el cual se llevara a cabo en el siguiente horario: a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y diez y media de la mañana (10:30 am)¿" en consecuencia, se dejan sin efecto las actuaciones subsiguientes, y con el fin de ordenar el presente procedimiento y garantizar el derecho a la defensa, conforme a lo dispuesto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se fija la Audiencia de Juicio para el día de dieciocho (18) de Octubre de 2017, a las 11:00 de la mañana