este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL DESISTIMIENTO de la acción y TERMINADO el procedimiento en cuanto al ciudadano PABLO EMILIO FREITES GUEDES, titular de la cedula de identidad N° V-6.117.140, quien en lo sucesivo no formará parte del presente expediente y así se establece. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el ciudadano no podrá volver a intentar la acción de Demanda antes de noventa (90) días continuos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los tres (03) días del mes de Octubre de dos mil veintidós (2022).
Años: 212° de la Independencia y 163° d.....