acordó revisar la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Unipersonal de Juicio Circunscripcional en fecha 30 de enero de 2004, mediante la cual condenó al ciudadano EMILIANO TOLOSA MORALES, de nacionalidad venezolano, natural de Cúcuta, fecha de nacimiento 04 de febrero de 1964, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.016.625, de estado civil soltero, Residenciado en San Cristóbal Barrio Genaro Méndez, calle 17, Estado Táchira, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION y, en su lugar se rebaja la misma a DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6to del artículo 470 en relación con la parte infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma manera debe.....