SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto a la REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR, menos gravosa a los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, a los cuales se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 en concordancia con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, y no se la medida cautelar establecida en el literal G del articulo 582 de la LOPNA, rebajando de dos (02) fiadores con cincuenta (50) unidades Tributarias.