Vista la sentencia dictada de fecha veinte (20) de octubre del año dos mil ocho (2008) y definitivamente firme como ha quedado, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA.