En tal sentido por los motivos antes indicados, en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En tal virtud, la Partida de nacimiento No. 379, de 1963, asentada originalmente en los libros de Registro Civil del Municipio Sucre, del Estado Táchira, perteneciente a "NERSA", queda rectificada, en el sentido que el nombre correcto del titular es "NERZA".
Inscríbase esta sentencia en el libro de Registro Civil de Nacimientos que era llevado por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira y estámpesele en ambos libros la correspondiente nota marginal.
Expídase copia fotostática certificada de esta decisión para los fines legales subsiguientes. Regístrese, publíquese y déjese copia.....