resulta procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del código de Procedimiento Civil, la extensión del lapso probatorio, y en tal sentido se acuerda una prorroga única para la evacuación de las pruebas por un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la presente fecha, en consecuencia, se desestima la oposición a la prórroga, formulada por la Dra. PRISCA MALAVE DE FIGALLO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada.-