Queda fijada la Obligación de Manutención a favor del niño: XXXXXXXXXXXXXXXX, en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, que depositará en una cuenta de ahorros para tal fin. En cuanto a los gastos relacionados con ropa, calzado, útiles, uniformes escolares para los meses de septiembre y diciembre y gastos médicos que el niño amerite, la abuela paterna se compromete a sufragar también dichos gastos. TERCERO: Se ordena aperturar una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario