DISPOSITIVO
En consecuencia por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO OCHO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado ABRAHAN SAID NIÑO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.463.520 nacido en fecha 05-05-1992, residenciado en la carrera 4 con calle 6 y 7, casa sin numero, diagonal al hotel horizonte del centro de San Cristóbal, estado Táchira, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación.
SEGUNDO: S.....