Se declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado GERMÁN NARVÁEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 195.506, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana MICHELE LUCY RETZIGNAC SHULLER, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.659.470, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de fecha 06 de junio de 2016, mediante la cual negó la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte actora; la cual se confirma. Así se decide.