Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA medida provisional de embargo sobre bienes muebles propiedad de la empresa mercantil de la Sociedad Mercantil ARALBENCA MATERIALES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, expediente N° 4574736, de fecha 20 de mayo de de 2011, anotada bajo el N° 15, Tomo 25-A Rif- J3158138-8, por ser la deudora de la obligación principal, en la persona de la ciudadana BETTY JOSEFINA LUQUEZ PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.524.256, en su carácter de Presidenta, hasta por la suma de TRES MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 3.949.000,00); que comprende el doble de la cantidad demandada más las cost.....