Se decreta la medida de Prisión Preventiva al adolescente imputado, contenida en el artículo 581 literales A y C, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se mantiene como Centro de Reclusión el Reten de Macuto. Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones.