Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA, de oficio la medida cautelar contemplada en el ordinal 8º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada por este Juzgado al ciudadano JESÚS RADAMES TORRES LOPEZ, identificado al inicio de la presente y en su lugar rebaja la fianza a a ochenta (80 U.T) unidades tributarias e igualmente se mantiene la medida cautelar sustitutiva contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, todo conforme a lo previsto en el artículo 264 ejúsdem.