DECLARAR CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la recurrente de autos, contra la decisión dictada en fecha 27-10-2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en la cual dictó entre otros, pronunciamientos: "...SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, en cuanto a la medida de privación de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (sic) y por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial..."; y en su lugar se IMPONE la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el artículo 582 literal "b" de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y .....