Se decalro CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta conforme a lo establecido en el artículo 185 A del Código Civil y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos: Hilda Rosa Barrios Figueroa y Esteban Valencia Guerrero, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 10.150.152 y V-10634.497 respectivamente, contraído en fecha diecisiete (17) de noviembre de 1989, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, según se desprende de la Copia certificada del Acta de Matrimonio N°414. Queda liquidada la comunidad conyugal.