PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Publico contra el adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), y las pruebas ofrecidas por la misma, conforme a lo señalado en el literal ¿a¿ del articulo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Declara con Lugar el procedimiento por admisión de los hechos, solicitado por el adolescente acusado, y en consecuencia declara penalmente responsable a (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), Por la comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Rodríguez Novoa Maydell Dall, y ASÍ SE DECIDE. TERCERO: Se impone al adolescente responsable (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), ya identificado, la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de UN (01) AÑO de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección.....