a) La parte actora, solicita a este Juzgado evacué una inspección judicial a la nomina de trabajadores de la demandada en el lugar indicado como la sede de la empresa demandada: Restaurant El Cordialito, C.A. e Inversiones Anrich, C.A., ubicadas en la Urbanización 10 de Marzo, Sector la Aviación, Parroquia Urimare, Municipio Vargas, Estado Vargas, a objeto que se deje constancia de los salarios devengados por el demandante.
Se observa que la presente prueba tiene por objeto, la solicitud a este Tribunal, de dejar constancia de lo contenido en la nómina de empleados de dichas empresas. En tal sentido, esta Sentenciadora observa que la prueba más idónea, para tal fin, tratándose de la nómina de trabajadores de las empresas demandadas, es a través de la prueba de Exhibición tal como lo establece el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y no a través de la prueba de la Inspección Judicial.
Así las cosas, resulta forzoso para este Tribunal, declarar como inadmisible la pres.....