Sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos AURA STELLA RAMÍREZ PERNÍA y VICTOR ALFONSO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-9132.385 y NoV-5.658.699, respectivamente, domiciliados en la ciudad de San Antonio del Táchira; EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su hijo, el de cujus JUNIOR ALFONSO COLMENARES RAMÍREZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-15.958.558 y tuvo su último domicilio en la vereda 7, barrio José Félix Ribas, casa No.1-17-C Palotal Parte Baja, Municipio Bolívar, estado Táchira. Así se declara.
Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedi.....