PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra del acusado VICTOR MANUEL CASTRO CONTRERAS, de nacionalidad Colombiano, natural de Cúcuta, Republica de Colombia, en fecha 02-07-88, de 24 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° .- 1.093.745568, soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo Gladys Contreras Valderrama (v) y de Víctor Manuel Castro (v), residenciado la carrera 13, con la calle 7, numero de casa 13-61, cerca del colegio maría Auxiliadora, Barrio Obrero, estado Táchira, numero de teléfono del primo 0416-7773693, por la presunta comisión del delito de CIRCULACIÓN DE MONEDA FALSA, previsto y sancionado en el artículo 300 Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, al cumplir con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN LA TOTALIDAD DE MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, especificadas en el escrito acusatorio, en el capitulo .....