SE HOMOLOGA el desistimiento  del procedimiento presentado por el ciudadano CARLOS GUSTAVO FERRER, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.898, actuando  en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadanos  ENRIQUETA VIÑALS Y CARLOS VIÑALS, conforme a lo previsto en los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, el Tribunal ordena la devolución del documento solicitado, a la parte que lo produjo. Así se establece.