Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JUAN HERIBERTO ACEVEDO MENDEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-1.441.522, a sus cuatro (04) hijos, ciudadanos: ALEX ANIBAL ACEVEDO RODRIGUEZ, JUAN RAFAEL ACEVEDO RODRIGUEZ, JUAN CARLOS ACEVEDO RODRIGUEZ y YINETT MARIA ACEVEDO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-5.099.531, V-5.573.558, V-6.499.014 y V-10.581.367, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.