CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARCO POLO LEON BOLIVAR y MEUDIS JOSEFINA CARABALLO AÑEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-5.571.766 y V-6.888.703, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho YVONNE VARGAS SIRIT, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 23.347, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO, el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos MARCO POLO LEON BOLIVAR y MEUDIS JOSEFINA CARABALLO AÑEZ, en fecha 17 de diciembre de 1987, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuya Acta de Matrimonio corre inserta bajo el N°. 252, folio 252 de la mencionada fecha.
En cuanto a sus hijas habidas en el matrimonio de nombres ELSY MARIA y MERCI ALEJANDRA LEON CARABALLO de catorce (14) y siete (07) años de edad respectivamente, de conformidad co.....