Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal del expediente signado bajo el N° A-4809, con motivo de la demanda de Divorcio fundamentada en el artículo 185, ordinal Segundo y Tercero del Código Civil presentado por los Profesionales Del Derecho NOELI ZAMBRANO de CARDOZO y ALEXANDER CARDOZO GONZALEZ,  abogados en ejercicio e inscrito bajos los Inpreabogados Nros. 81.980 y 80.607, respectivamente, en su carácter de representantes judiciales del ciudadano DAVID ANDRES MORA GONZALEZ, se abre en esta misma fecha, el presente Cuaderno de Incidencia. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3) del artículo 191  del Código Civil, se ordena medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar. Líbrese oficio al  Oficina Subalterna  del Segundo Circuito de Registro Público  de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, sobre un terreno  ubicado en la Parroquia Carayaca del Estado Vargas (antes Municipio Vargas del Distrito Federal) en la Hacienda San José de la En.....