RESUELVE:
PRIMERO: OTORGA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a la penada LILIANA LISBETH BECERRA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido el 04/04/ 1977, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.188.288, soltera, de profesión u oficio peluquera, residenciada en Barrio 23 de enero, sector Pozo Azúl, calle 3 con carrera 02 N° 5-19 San Cristóbal, por estar satisfechas las exigencias que establece el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: IMPONE las condiciones a las cuales debe someterse LILIANA LISBETH BECERRA, según el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al penado antes mencionado de las siguientes condiciones a seguir:
1. No salir del Territorio Nacional.
2. No salir del Circuito Judicial del Estado Táchira sin autorización del Tribunal.
3. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
4. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman be.....