Condena a los ciudadanos JOSE LUIS DURAN RAMIREZ y EDISON ANTONIO DURAN RAMIREZ suficientemente identificados, a cumplir la pena de Tres (3) Años de Prisión, por la comisión del delito de Robo Genérico Frustrado, tipificado en los artículos 455 en relación con el 80 y 82 del Código Penal, más la accesorias de ley, descritas en el artículo 16 ibidem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.