Visto el contenido del acta anterior, contentiva del ACTO CONCILIATORIO celebrado entre las partes, en fecha 24/02/2010 y decretado por este Tribunal en el auto de admisión del día 03/02/2010, mediante la cual la parte demandada, ciudadano ARMANDO OYAGA PACHECO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.429.057 y de este domicilio, asistido del abogado FELIX GREGORIO LABRADOR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.322, por una parte, y por la otra la parte demandante, ciudadano WILQUER ALFONSO PUNGUTA URIBE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 9.245.489 y de este domicilio, asistido de la abogada NEREIDA COROMOTO CASTILLO SUAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.756 llegaron a un CONVENIMIENTO y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓ.....