Se exhorta al demandante para que aclare su petitorio en cuanto a definir su pretensión, pues, pide la restitución de la posesión no por efecto de la declaratoria con lugar de la acción posesoria agraria, sino como consecuencia de la declaratoria de procedencia de la medida cautelar innominada, lo que genera confusión en el petitorio.
Por las razones antes expuestas y los fundamentos antes transcritos este Órgano Jurisdiccional en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Ordena Subsanar el escrito libelar dentro de los tres (03) días de despacho siguiente, y adecuar el Interdicto por Despojo Agrario conforme al procedimiento Ordinario Agrario y a sus principios rectores, se le recuerda que de no proceder a subsanar su libelo dentro del plazo antes trascrito, se le declarará inadmisible. Así se Decide.