declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Abogado ROGER ANTONIO AGUEY ALFONSO, en su carácter de Defensor del acusado COLMENARES LEWIS IVAN (antes identificado), en el sentido que le sea otorgada una medida cautelar menos gravosas a su defendido, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que las circunstancias en el presente caso no han variado y, por cuanto las finalidades del proceso se encuentran aseguradas con la imposición y mantenimiento de la medida impuesta al referido acusado por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 21 de febrero del 2002.