SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y LAS PRUEBAS promovidas en contra del imputado ÁNGEL RAMIRO LAGUADO ORTEGA, de nacionalidad colombiana, nacido el 04 de Marzo de 1960, natural de Cúcuta Colombia, hijo de Eloina Ortega Jaimes ( c) y Miguel Laguado Mendoza (v), de profesión u oficio obrero, soltero, residenciado en la Calle Principal, Vía Matadero Industrial, casa sin número, La Fría del Estado Táchira, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3º, literal a) en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de MIGUEL LAGUADO MENDOZA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público; cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria y en la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el a.....