Este Tribunal Primero Superior del Trabajo, declara: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el profesional del derecho FELIPE BETANCOURT en su carácter de apoderado judicial de la Firma Panadería, Pastelería y Charcutería "EL PARADOR DE LA PARADA, C.A" y del ciudadano ERNESTO DE SA FIGUEIRA. Se CONFIRMA la decisión del Tribunal A-Quo, en la cual declaró que en virtud de la no comparecencia del ciudadano AGOSTINHO ASDRUBAL DE MATOS, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno al inicio de la Audiencia Preliminar, se presume que esa parte demandada admite los hechos libelados. No hay condenatoria en costas