la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE REPONE LA CAUSA al estado de que el Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y Sede fije oportunidad para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, sin necesidad de notificación de las partes por cuanto se encuentran a derecho; en un lapso de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba el expediente. SEGUNDO: Se anulan todas las actuaciones realizadas en el presente jucio a partir de la decisión dictada en la prolongación de la audiencia preliminar celebrada en fecha 14 de diciembre del 2005, inclusive; cursante a los folios ciento once (111) y ciento doce (112); TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.