PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscal Vigésimo Segunda (A) del Ministerio Público Abogada ANA INGRID CHACÓN, actuando en colaboración con la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, por el hecho ocurrido el día 03 de Abril del año 2.009, en la aprehensión de los adolescentes imputados (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM) (quien inicialmente se identificó como J.L.C.M.), C.A.C.M, L.G.M.G. Y W.F.P.P; todos por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN RIÑA, previsto en el artículo 413 Y 425 del Código Penal, y además para el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), el delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 320 Ejusdem, en perjuicio de la Fe Pública; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal .....