PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuesta por LUIS ANTONIO JAIMES e IRMA DEL SOCORRO RANGEL DE JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No. V-22.679.250 y 8.094.8092, domiciliados en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, asistidos por la abogada AYDEE TERESA OSTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.345.189, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.722, con domicilio en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, en contra del ciudadano JUAN MARIA ESCALANTE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.331.171, domiciliada en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil.
SEGUNDO: Se ANULA EL AUTO DE ADMISIÓN de fecha tres (03) de Febrero de 2011 y todo lo actuado con posterioridad al mismo.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.