este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se establece la cuota de la obligación de manutención en la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES.
SEGUNDO: En el mes de agosto el padre comprara los uniformes escolares de su hija y la madre comprará los útiles escolares.
TERCERO: En el mes de Diciembre el padre comprara los estrenos para el del día 24 de diciembre y la madre comprara los del día 31 de diciembre, ambos compraran un regalo cada uno.
CUARTO: En cuanto a gastos médicos, medicinas y cualquier otro gasto extraordinario se establece el 50% cada padre.
QUINTO: ambas par.....