PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano JOSE GREGORIO QUINTERO LOPERA, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio Estado Táchira, nacido en fecha 10-10-1974, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad V-13.365.778, hijo de Félix Quintero (v) y de Ofelia Lopera (v), de profesión u oficio empleado de lavandería, residenciado en El Barrio Lagunitas, Carrera 7 Casa N° 0A-51 San Antonio, Diagonal al Club Los Tamarindos, Teléfono: 0276:4242835., en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del orden publico, por encontrarse llenos los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 235 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la causa al archivo judicial.
TERCERO: S.....