Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de MEDIDA DE PROTECCION realizada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Vargas, para la víctima ciudadana LEIDY KARINA GUERRERO BERNAL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.439.304, ubicado en el CATAMARE, CALLE CAPANA, CASA Nº 09, PARROQUIA CATIA LA MAR, ESTADO VARGAS, TELÉFONO 0412-0111586, comisionándose a tal efecto a Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del estado Vargas, de conformidad con los Artículos 21 numeral 1 y 24 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.