PRIMERO: No se ACUERDA la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 96 de la ley especial, por cuanto los hechos se suscitaron el día 01 de abril de 2015 y la denuncia fue formulada el día sábado 02 de abril del año en curso, por lo que la aprehensión no fue el flagrancia. SEGUNDO: Se ACUERDA que la presente causa se ventile por el procedimiento Especial previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Este tribunal Acoge provisionalmente la precalificación fiscal en cuanto a los delito de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Vista la solicitud formulada por el Ministerio Público en el sentido sean impuestas medidas de protección y seguridad este Tribunal, con base al artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ratifica las medi.....