3.- IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos por la profesional del derecho MARÍA CECILIA LONGA ÁLVAREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.399. En su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil CERVECERIA POLAR, C.A., en contra la Providencia Administrativa Nº 082-2017, Expediente Nº 036-2017-06-00119, de fecha veinte (20) de Agosto del año dos mil diecisiete (2017), dictada por la Sala de Sanciones de la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas., la cual sancionó con multa a la Sociedad Mercantil antes mencionada, por incumplimiento de los artículos 531 y 532 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, correspondiente a Sesenta Unidades Tributaria (60 UT) por cada artículo infringido. Notifíquese a la Procuraduría General de la República, a la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas y al Ministerio Público. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho d.....